Diócesis

 

 

Artículo 36.

1. Esta sección de la Curia Diocesana tiene como función ayudar al Obispo en su servicio a la comunión y misión eclesiales en los distintos sectores de la acción pastoral diocesana, especialmente en lo que se refiere al anuncio de la Palabra, celebración, acción caritativa y social, y las personas clérigos, religiosos y laicos.

2. Estará coordinada por el Vicario de Pastoral, que hará converger esa acción pastoral hacia los objetivos señalados como prioritarios en la programación diocesana.

 

Artículo 37.

1. Esta sección se articula en los SECTORES de anuncio de la Palabra, Celebración, Acción Caritativa y Social, y Personas que a su vez están integrados por DELEGACIONES y SECRETARIADOS, a través de las cuales se explicitarán y desarrollarán las acciones pastorales a las que se refieren los sectores.

2. El término Delegación se entiende canónicamente en sentido lato y no implica necesariamente el ejercicio de la potestad de jurisdicción.

Artículo 38.

1. Al frente de cada uno de los sectores habrá un responsable con la tarea de coordinador de las Delegaciones y Secretariados que integran el sector, que podrá ser nombrado Delegado o Coordinador de sector.

2. Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, nombrado por el Obispo, a quien competen las facultades que el Obispo estime necesarias o convenientes en el campo específico que se le encomiende. El Delegado, si es oportuno, contará con la ayuda de los colaboradores necesarios para la realización de las tareas de su Delegación.

3. Las tareas incluidas en las Delegaciones pueden requerir en ocasiones la creación de Secretariados que realicen servicios concretos especializados. Los Secretariados estarán integrados en la Delegación respectiva y a su frente habrá un Director nombrado por el Obispo.

4. Cuando el ejercicio del oficio de Delegado o Director de secretariado implique participación en la potestad de jurisdicción, ya sea por la naturaleza misma del oficio o por encargo expreso del Obispo, su nombramiento habrá de recaer necesariamente en un ministro ordenado, que recibirá las facultades delegadas necesarias para el cumplimiento del mismo. Estas facultades no son subdelegables, salvo que expresamente se diga otra cosa.

5. Para la subdelegación de la potestad delegada, en su caso, se estará a lo establecido en la legislación universal.

6. El Vicario General o el Vicario de Pastoral puede convocar a los Delegados y Directores de Secretariados, cuando sea conveniente, tanto a reuniones generales como por sectores o ámbitos afines, de acuerdo con los Delegados de sectores.

7. Los Delegados de sector podrán convocar a los Delegados y Directores de Secretariados de su sector respectivo, cuando lo crean conveniente.

 

Artículo 39

1. Es tarea de las Delegaciones y Secretariados la animación y coordinación de la acción pastoral en su propio ámbito. Por tanto, según las características específicas de cada una, deben: conocer la situación a la que se dirige su acción, proponer al Vicario General, Vicario de Pastoral, Delegado de sector respectivo las acciones más convenientes e impulsar su realización una vez aprobadas por el Obispo y, de acuerdo con él, sensibilizar a la comunidad diocesana respecto a las necesidades de evangelización que se detectan, ofrecer orientaciones, cuidar la formación de los agentes pastorales que de ordinario se encauzará a través del Centro Diocesano de Formación, animar el compromiso cristiano en los respectivos ambientes Y coordinar la propia acción tanto con los movimientos y asociaciones de su ámbito pastoral, como con la de las demás Delegaciones.

2. En los casos en que corresponda, deben también asesorar al Obispo en el nombramiento de cargos regulados por acuerdos establecidos con organismos públicos que les afecten, y mantenerse en relación con las entidades civiles que proceda.

3. Los materiales elaborados por las Delegaciones y Secretariados y las conferencias programadas por ellos deben contar con el visto bueno del Vicario de Pastoral antes de hacerse público.

4. Todas las Delegaciones y Secretariados darán cuenta al final del año de los ingresos y gastos, y presentarán al comienzo del curso el presupuesto económico.

 

La Diócesis de Palencia

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