Vicario Episcopal de Pastoral
Artículo 17.
El nombramiento del Vicario Episcopal de Pastoral compete al Obispo, conforme al derecho general. Y cesa en su oficio al cumplirse el tiempo por el que fue nombrado, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede episcopal.
Corresponde al Vicario de Pastoral las siguientes funciones:
1. Potenciar, coordinar y dirigir la acción pastoral, siguiendo los criterios de actuación señalados por el Obispo en el Plan de Pastoral de Diócesis.
2. Coordinar las Delegaciones y Secretariados de la sección de Pastoral.
3. Recoger y ordenar la información adecuada sobre la situación personal y las necesidades pastorales de la Diócesis y llevarla al Consejo Episcopal para la oportuna resolución de las mismas por el Obispo e informar de la marcha de los y resueltos.
4. Contribuir a la elaboración del Plan Pastoral de la Diócesis y las Programaciones anuales, así como desarrollarlo y aplicarlo a nivel diocesano.
5. Posibilitar y fomentar el diálogo y la cooperación con los agentes pastorales.
6. Atender, visitar y mantener una estrecha y fraterna relación con los sacerdotes, diáconos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y fieles laicos, animándolos en su vida y acción apostólica y en la misión evangelizadora, garantizando el derecho a su justa autonomía y libertad, y siendo promotor y servidor de la comunión eclesial en torno al Obispo, desde la caridad mutua.
7. Ayudar a los Delegados Diocesanos, Directores de Secretariados, Párrocos y Arciprestes en el desempeño de las funciones que les corresponden.