D. Mateo Aparicio Juan
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La Curia Judicial
Estructura y funciones
Artículo 64.
La Curia de Justicia está compuesta por los órganos y personas que asisten al Obispo en el ejercicio de su potestad judicial y de la potestad administrativa que, por razones técnicas, delegue a quienes desempeñan la función judicial.
Integran nuestra Curia de Justicia el Vicario Judicial, los Jueces Diocesanos, el Promotor de Justicia, el Defensor del Vínculo, el Notario, el Actuario y el Cursor. Su nombramiento corresponde al Obispo
Se encomiendan a la Curia de Justicia:
- Las causas que hayan de tramitarse judicialmente, sean contenciosas o penales.
- Las causas de separación conyugal que se tramiten por vía administrativa.
- El proceso para la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
- El proceso para la disolución de matrimonio "in favorem fidei" en cualquiera de sus formas.
- El proceso de muerte presunta del cónyuge.
Artículo 65.
Preside la Curia de Justicia el Vicario Judicial quien, además de la potestad judicial ordinaria que le corresponde conforme al derecho general de la Iglesia, goza también de las potestades administrativa y disciplinar que corresponden al Obispo en relación con su Tribunal y de las que, en su caso, se le puedan delegar.
Al Moderador de Curia corresponde, conforme al derecho general de la Iglesia, cuidar que el personal de esta Curia cumpla debidamente su propio oficio.
Artículo 66.
El Juez-Instructor sustituye al Vicario Judicial en los asuntos ordinarios cuando éste se encuentre temporalmente impedido o legítimamente ausente. En defecto de éstos, lo sustituye el Juez más antiguo.
El Tribunal Eclesiástico
Artículo 67.
El Obispo con el Vicario Judicial constituye, conforme a la norma del derecho, un único Tribunal que juzga, según la naturaleza de las causas, por medio de un solo Juez o de un Colegio de Jueces
Una vez recibido el escrito de demanda, el Vicario Judicial constituirá mediante decreto el Tribunal para el caso, determinando el Juez-Instructor y el Ponente, en su caso.
Artículo 68.
La tramitación de los Exhortos que se reciban en el Tribunal corresponderá a quien designe el Vicario Judicial.
La Notaría Judicial
Artículo 68.
La Notaría Judicial, directamente dependiente del Vicario, está dirigida por el Notario Judicial, que es Notario Mayor de dicha Curia, en la que ejerce también como actuario y cursor.
Artículo 69.
Corresponde a la Notaría Judicial:
- El Registro general de la Curia de Justicia.
- El Registro de procuradores y letrados pertenecientes al elenco del Tribunal, así como el orden para la asignación del turno de oficio.
- La gestión económica y administrativa de la Curia de Justicia, en colaboración con el Ecónomo diocesano.
- La organización y custodia del archivo.
- La expedición de las certificaciones y notificaciones de la Curia de Justicia.
- La atención a las consultas, informaciones y peticiones de carácter general.
- La notificación de las citaciones, decretos, sentencias y otros actos jurídicos.
- La recepción de los escritos y demás documentos que se presenten en el Tribunal.
Artículo 70.
El Notario Judicial autentica con su firma:
- Los documentos propios del Obispo en relación con la Curia de Justicia.
- Los documentos oficiales del Vicario Judicial
- El mandato a procurador y letrado.
- Los certificados y notificaciones oficiales de la Curia de Justicia.
En ausencia del Notario Judicial, da fe el Canciller-Secretario General
Personas al servicio de la Curia de Justicia
Artículo 71.
Además de las personas que por derecho general de la Iglesia desempeñan un oficio en el Tribunal Eclesiástico, colaboran en la Curia de Justicia: los Patronos Estables y el Actuario.
Artículo 72.
Los Patronos estables son constituidos ante el Tribunal con el fin de ofrecer un servicio gratuito de Letrado y Procurador para cuantas personas prefieran designados libremente.
El nombramiento de los Patronos Estables es competencia del Obispo.
Artículo 73.
El Actuario auxilia al Instructor y/o Auditor solamente en la fase de instrucción del proceso, confeccionando y autenticando las actas.