D. Anastasio González Aguado
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La Vicaría General
Vicario General
Artículo 15.
1. Al Vicario General le compete, en toda la Diócesis, potestad ordinaria ejecutiva, vicaria; es Ordinario del lugar. Le compete, por tanto, realizar cualquier tipo de actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo se hubiese reservado o que exijan un mandato especial. Le corresponde también las facultades habituales concedidas por la Santa Sede al Obispo y la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o si se hubieran tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano.
2. Debe ejercer su oficio según la voluntad e intención del Obispo, no actuará nunca en contra de su voluntad y deberá informarle de los asuntos más importantes.
3. La gracia denegada por el Vicario General no puede ser concedida válidamente por otro Vicario y tampoco es válida la concesión por el Obispo, si no se le informa previamente de que había sido denegada por el Vicario General. Tampoco es válida la concesión por el Vicario General de una gracia denegada por el Obispo, al menos que expresamente éste lo consienta.
4. Cesa en su oficio al cumplirse el tiempo para el que fue nombrado, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede episcopal.
Moderador de la Curia
Artículo 16.
El Vicario General nombrado por el Obispo Moderador de Curia, tiene como misión específica, además de la propia de Vicario General:
- Coordinar, bajo la autoridad y según las indicaciones del Obispo, la actividad de las distintas secciones, sectores, y organismos que constituyen la Curia diocesana.
- Cuidar que todo el personal de la Curia cumpla debidamente su cometido.
Para el cumplimiento de estas funciones:
- Podrá pedir a cada uno de los Delegados diocesanos, Directores de Secretariados y otros organismos la información que crea conveniente y proveer cuanto estime necesario en orden a una mejor coordinación de sus trabajos.
- Podrá convocar a reuniones a los Delegados y Directores de Secretariados, a fin de garantizar la mejor coordinación y gestión de todos los servicios que la integran.
- Presentará al Obispo, tras haber recabado los pertinentes informes, las propuestas de decretos, ordenaciones, reglamentos y directorios que hagan más efectiva y ágil la actuación de la Curia.
Es así mismo el Jefe de personal, en relación con los contratos laborales y de prestación de servicios, pudiendo delegar en el Canciller o en el Ecónomo Diocesano aquellas cuestiones que crea conveniente.
Es competente, junto con el Canciller, para permitir la entrada en el Archivo diocesano y para sacar documentos del mismo.
Debe ser informado por el Canciller y por el Ecónomo Diocesano de los actos de la Curia llamados a producir efectos jurídicos.
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Artículo 19.
Las facultades del vicario General son las determinadas en el derecho universal; entre ellas tiene faculta d para:
- Autorizar matrimonios y, en su caso, dispensar de impedimentos.
- Autorizar entables de partidas.
- Gestionar la licencia eclesiástica de libros y publicaciones.
- Tramitar las incardinaciones de sacerdotes.
- Autorizar aquellos expedientes que vayan dirigidos a las parroquias y organismos diocesanos.
- Autorizar los conciertos de música y actos similares en iglesias.
- Firmar convenios ejecutivos con organismos civiles, previo el Visto Bueno del Obispo.
Artículo 20.
El Vicario General gestionará bajo su personal dirección, entre otros asuntos que el Obispo le puede confiar, los siguientes:
1. Las causas de canonización iniciadas o tramitadas en la Diócesis.
2. La autorización y vigilancia de la ejecución de las obras de mantenimiento, restauración y ampliación de los edificios histórico-artísticos pertenecientes al Obispado. Tendrá, como organismo auxiliar, al Delegado diocesano para el Patrimonio Cultural, en quien podrá delegar sus funciones
3. Es de su competencia, conforme al derecho general de la Iglesia, tramitar la erección y aprobación de las asociaciones y fundaciones canónicas de carácter diocesano, así como la gestión de estas últimas, conforme a derecho.
4. Dependerán inmediatamente de él tanto la asesoría canónica como los servicios contratados para la asesoría civil y fiscal, y coordinará los servicios de las mismas en relación con la administración diocesana de los bienes.
5. Preside y dirige la Comisión Diocesana para el estudio de creación y supresión de parroquias.
6. Dirige la oficina para las peregrinaciones diocesanas.
La Vicaría de Pastoral
Artículo 17.
El nombramiento del Vicario Episcopal de Pastoral compete al Obispo, conforme al derecho general. Y cesa en su oficio al cumplirse el tiempo por el que fue nombrado, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede episcopal.
Corresponde al Vicario de Pastoral las siguientes funciones:
1. Potenciar, coordinar y dirigir la acción pastoral, siguiendo los criterios de actuación señalados por el Obispo en el Plan de Pastoral de Diócesis.
2. Coordinar las Delegaciones y Secretariados de la sección de Pastoral.
3. Recoger y ordenar la información adecuada sobre la situación personal y las necesidades pastorales de la Diócesis y llevarla al Consejo Episcopal para la oportuna resolución de las mismas por el Obispo e informar de la marcha de los y resueltos.
4. Contribuir a la elaboración del Plan Pastoral de la Diócesis y las Programaciones anuales, así como desarrollarlo y aplicarlo a nivel diocesano.
5. Posibilitar y fomentar el diálogo y la cooperación con los agentes pastorales.
6. Atender, visitar y mantener una estrecha y fraterna relación con los sacerdotes, diáconos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y fieles laicos, animándolos en su vida y acción apostólica y en la misión evangelizadora, garantizando el derecho a su justa autonomía y libertad, y siendo promotor y servidor de la comunión eclesial en torno al Obispo, desde la caridad mutua.
7. Ayudar a los Delegados Diocesanos, Directores de Secretariados, Párrocos y Arciprestes en el desempeño de las funciones que les corresponden.