Consiliario: D. Dionisio Antolín Castrillo
Artículo 59.
El Secretariado de Cofradías es el órgano de la Diócesis para la atención pastoral de los hombres y mujeres asociados en las cofradías, especialmente en las cofradías penitenciales.
Sus tareas principales son:
1. Tramitar el reconocimiento canónico de nuevas Cofradías y Hermandades de la Diócesis, a través de unos Estatutos.
2. Procurar que se revisen los estatutos de Cofradías y Hermandades existentes y que aún no los han actualizado.
3. Procurar que las Cofradías y Hermandades cumplan con su misión de formación cristiana de sus afiliados y con la misión caritativa para las que fueron creadas.
4. Velar para que las Cofradías y Hermandades presenten a la Parroquia o a la Diócesis sus balances anuales.
El Secretariado de Cofradías es el órgano de la Diócesis para la atención pastoral de los hombres y mujeres asociados en las cofradías, especialmente en las cofradías penitenciales.
Sus tareas principales son:
1. Tramitar el reconocimiento canónico de nuevas Cofradías y Hermandades de la Diócesis, a través de unos Estatutos.
2. Procurar que se revisen los estatutos de Cofradías y Hermandades existentes y que aún no los han actualizado.
3. Procurar que las Cofradías y Hermandades cumplan con su misión de formación cristiana de sus afiliados y con la misión caritativa para las que fueron creadas.
4. Velar para que las Cofradías y Hermandades presenten a la Parroquia o a la Diócesis sus balances anuales.