Director: D. Luis Ángel Roldán de Arriba
Artículo 58.
El Secretariado de la Pastoral Rural es el órgano de la Diócesis para la promoción de una adecuada atención pastoral de los pueblos pequeños y de los hombres y mujeres que ellos viven.
Estará dirigido por un Director y en su equipo estarán representantes de los movimiento diocesanos relacionados con el trabajo pastoral en el ámbito rural.
Sus tareas principales son:
1. Estudiar la atención pastoral de las personas que habitan el mundo rural, especialmente en los pueblos más pequeños.
2. Asesorar al Obispo y a la Vicaria de Pastoral sobre la realidad en que viven las comunidades cristianas en el mundo rural y sobre la forma de adaptar la planificación pastoral diocesana a la realidad de esos pueblos.
3. Igualmente, colaborará con el Consejo Episcopal al tratar el tema de las celebraciones dominicales en ausencia de un sacerdote, para su regulación de acuerdo con la realidad de la Diócesis.
El Secretariado de la Pastoral Rural es el órgano de la Diócesis para la promoción de una adecuada atención pastoral de los pueblos pequeños y de los hombres y mujeres que ellos viven.
Estará dirigido por un Director y en su equipo estarán representantes de los movimiento diocesanos relacionados con el trabajo pastoral en el ámbito rural.
Sus tareas principales son:
1. Estudiar la atención pastoral de las personas que habitan el mundo rural, especialmente en los pueblos más pequeños.
2. Asesorar al Obispo y a la Vicaria de Pastoral sobre la realidad en que viven las comunidades cristianas en el mundo rural y sobre la forma de adaptar la planificación pastoral diocesana a la realidad de esos pueblos.
3. Igualmente, colaborará con el Consejo Episcopal al tratar el tema de las celebraciones dominicales en ausencia de un sacerdote, para su regulación de acuerdo con la realidad de la Diócesis.