Canciller - Secretario General
Dña. Natalia Aguado León
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Director del Archivo Histórico
Auxiliares del Archivo Histórico
Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación
La Secretaría General y el Archivo Histórico Diocesano
Artículo 21.
El Canciller será nombrado por decreto del Obispo, a tenor del derecho general de la Iglesia, y tendrá como funciones específicas de su cargo las siguientes:
1. Redactar, expedir y archivar los actos escritos de la Curia, tanto los que proceden de ella, como los que se dirigen a ella.
2. Ser secretario y notario de la Curia, refrendando las firmas en todos aquellos actos llamados a producir efectos jurídicos y de los cuales deberá informar al Vicario General.
3. Cuidar de que se cumpla la legislación de la Iglesia sobre los archivos y registros y, en particular, custodiar la llave del Archivo general de la Curia, permitir el acceso al mismo y, junto con el Obispo y Vicario General, autorizar que se saquen documentos del mismo.
4. Gestionar la concesión del uso perpetuo de sepulturas de cementerios eclesiásticos.
5. Dirigir la publicación del Boletín Oficial del Obispado y la Guía Diocesana.
6. Gestionar la colecturía de misas, tanto de las encargadas a la Curia directamente, como de las remitidas por los respectivos párrocos y sacerdotes, así como de la recepción y control de las misas de binación.
7. Dirigir la oficina de estadística diocesana, para lo cual pedirá a todos los organismos de la Curia, a los responsables de los sectores, Delegaciones, Secretariados, arciprestazgos y parroquias cuantos datos crea necesarios.
8. Coordinar y gestionar los servicios de informática, tanto los generales de la Curia, como los particulares de cada organismo y oficina, de acuerdo con el Vicario General.
9. Coordinar el servicio editorial con los respectivos organismos de la Diócesis.
10. Gestionar las tramitaciones de Apostasías.
Artículo 22.
El Canciller es así mismo el agente de preces ante la Santa Sede.
Artículo 23.
Dependerán inmediatamente del Canciller los siguientes servicios:
1. El archivo de actas de los distintos organismos de la Curia con el índice pertinente de la documentación archivada.
2. El archivo de partidas.
3. El Registro general de entrada y salida para el correspondiente asiento de todo documento, comunicación, oficio, carta, etc., dirigidos a los organismos de la Curia o a las personas que la integran en razón de su cargo o procedentes de los mismos.
4. Atender la recepción en las oficinas y los servicios de expedición y recepción de correo, fax y teléfono.
5. La recepción e información, que se responsabiliza de facilitar a toda persona o institución que lo solicite los datos y orientaciones pertinentes sobre las diversas personas, organismos y actividades de la Curia.
6. Archivo histórico. En ese Archivo se ordenan, clasifican y guardan todos los documentos de la Curia, de las parroquias y de otras personas jurídicas sujetas al Obispado que tengan valor histórico y más de 50 años de antigüedad. El Director del Archivo histórico diocesano debe actuar en conformidad con el responsable último de los Archivos, que es el Canciller Secretario de la Curia.