Convocadas elecciones para el Consejo Presibiteral y el Consejo Pastoral Diocesano

Convocadas elecciones para el Consejo Presibiteral y el Consejo Pastoral Diocesano

Con la aceptación de la renuncia al ministerio episcopal en esta diócesis de Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA cesaron en su funcionamiento tanto el Consejo de Pastoral Diocesano, como el Consejo Presbiteral Diocesano. Esta misma mañana, mediante sendos Decretos, nuestro obispo Mons. Mikel Garciandía Goñi, ha convocado elecciones para la nueva constitución de ambos Consejos. Nuestro obispo nos anima a todos a participar con sentido de responsabilidad y colaboración en el gobierno pastoral de la Diócesis.

 

CONSEJO PRESBITERAL

El Código de Derecho Canónico establece que “en cada diócesis debe constituirse un consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado”.

Siguiendo el estatuto vigente del Consejo -que distingue entre miembros natos, elegidos y designados por el Obispo- se convoca a los grupos correspondientes para llevar a cabo las elecciones antes del 30 de abril de 2024, que designen a los vocales electos del Consejo:

• Vocal de cada zona arciprestal.

• Vocal de los delegados diocesanos que son sacerdotes.

• Vocal de los sacerdotes jubilados.

• Vocales elegidos entre los religiosos sacerdotes residentes en la Diócesis.

 

En cuanto a quiénes tienen derecho de elección y el procedimiento a seguir, se procederá según lo establecido en los Estatutos del Consejo Presbiteral.

 

Así, tienen derecho a elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Presbiteral dentro de sus respectivos grupos:

• Todos los sacerdotes seculares incardinados en la diócesis.

• Todos los sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis, así como los sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que residan en la diócesis y ejerzan en bien de la misma una labor pastoral encomendada o expresamente aceptada por el Obispo de la diócesis.

 

En cuanto a la forma de elección de los miembros del Consejo Presbiteral, se seguirán las normas generales de elección establecidas por el Código de Derecho Canónico (cc. 164-179) con las siguientes precisiones:

• Se admite la votación por carta, pero no por representante. (La votación por carta se hace mediante sobre cerrado y firmado. En cada sobre debe estar escrito 1° Votación / 2° Votación / 3° Votación).

• Nadie tendrá más de un voto, aunque pertenezca a más de un grupo. No se considerará infringida tal norma por el hecho de que un sacerdote participe con voto activo en la elección de su respectivo Arcipreste/Delegado de Zona y en la elección del vocal del Consejo Presbiteral que según estatutos corresponda a su grupo concreto.

 

 

CONSEJO PASTORAL DIOCESANO

El Consejo de Pastoral Diocesano está formado por sacerdotes y laicos, elegidos por cargo o representación, y es un órgano, de carácter consultivo, asesor del Obispo respecto a la actividad pastoral de la diócesis. Asimismo, es un órgano de participación y corresponsabilidad de toda la comunidad diocesana -en el gobierno pastoral del Pueblo de Dios en la Diócesis de Palencia-, siendo representativo de la realidad diocesana y de la riqueza de carismas que existen en la diócesis.

Para esta nueva etapa, los distintos organismos eclesiales y miembros electores procederán -mediante votación- a la elección de los correspondientes vocales antes del 15 de mayo de 2024.

En cuanto a quiénes tienen derecho de elección y el procedimiento a seguir, se desarrollará según lo establecido en los Estatutos del Consejo:

 

Así son miembros electos:

• Dos laicos por cada uno de los Arciprestazgos, excepto el de Palencia capital que tendrá cinco.

• Cuatro miembros de los Movimientos y Asociaciones de fieles presentes en la Diócesis.

• Cuatro miembros de la Vida Consagrada.

• Tres sacerdotes del Presbiterio diocesano.

• Un arcipreste.

 

Por su parte, la elección de los miembros del Consejo de Pastoral Diocesano se efectuará de la siguiente manera:

• Los laicos de los Arciprestazgos serán elegidos en su Arciprestazgo y, para su designación, se tendrá en cuenta: que sean fieles que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia; que sean fieles con una adecuada formación cristiana.

El representante será elegido de entre los tres colectivos siguientes, según determine el Arcipreste:

- Los miembros de los Consejos de Pastoral Parroquiales.

- Los miembros de los Consejos Pastorales de la Unidad Pastoral, si los hubiere.

- Los miembros del Consejo Pastoral Arciprestal, si lo hubiere.

El proceso de elección también lo establecerá cada Arcipreste.

• La elección de los cuatro vocales de Movimientos y Asociaciones de Fieles la moderará/n el/los delegado/s de laicos, según el procedimiento que acuerden.

• Presidirá la elección de los miembros de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica el Delegado Diocesano para la Vida Consagrada, según el procedimiento que el propio Delegado establezca.

• La elección de los tres sacerdotes representantes del Presbiterio diocesano, se efectuará recabando el voto de los miembros del Consejo Presbiteral, quienes elegirán a tres sacerdotes no pertenecientes a dicho Consejo.

• El representante de los Arciprestes será elegido de entre los Arciprestes que lo sean en el momento en que se produzca la elección.