El palentino P. Jesús María Aristín Seco, C.P nombrado vicario apostólico de Yurimaguas (Perú)

El palentino P. Jesús María Aristín Seco, C.P nombrado vicario apostólico de Yurimaguas (Perú)

El Santo Padre ha nombrado, en el día de hoy, vicario apostólico del Vicariato Apostólico de Yurimaguas (Perú) al Rev. P. Jesús María Aristín Seco, C.P., hasta ahora administrador del mismo vicariato.

 

Rev. P. Jesús María Aristín Seco, C.P.

Tal y como recoge el Boletín Oficial de la Santa Sede, el Rev. P. Jesús María Aristín Seco, C.P., nació el 25 de diciembre de 1954 en Santa Cecilia del Alcor, Palencia (España). Después de los estudios primarios y secundarios en el Seminario Menor de los Pasionistas de Euba (Vizcaya), estudió Teología en la Universidad de Deusto en Bilbao. Es licenciado en Teología por la Universidad Gregoriana de Roma y en Psicología Clínica por la Universidad Nacional de Educación (UNED) de Madrid.

Hizo la profesión perpetua el 14 de abril de 1979 en la Congregación de la Pasión de Jesucristo (C.P.). Fue ordenado sacerdote el 23 de septiembre de 1979.

Después de la ordenación sacerdotal ocupó los siguientes cargos: (1981) vicario parroquial en la parroquia de la Pasión, Bilbao; (1980-1983) Estudios en Roma para la licenciatura en Teología; (1984) misionero en Tarapoto, en la Prelatura de Moyobamba, Perú; (1985) vicario parroquial del Triunfo de la Santísima Cruz en Tarapoto, párroco desde el 5 de junio de 1988; (1989) párroco d de San José de Sisa y vicario episcopal para las provincias de San Martín y Lamas; (1992) nuevo encargo en España; (2001-2006) consultor provincial por dos mandatos, secretario de Misiones y procurador Provincial de Misiones en España; (2006-2016) secretario general de Misiones en la Oficina de Solidaridad y Misiones Pasionistas de la Curia General en Roma; desde 2016 administrador apostólico sede vacante et ad nutum Sanctae Sedis del Vicariato Apostólico de Yurimaguas.

 

Los vicariatos apostólicos

El vicariato apostólico, y la prefectura apostólica, es una determinada porción del Pueblo de Dios que, por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis, y se encomienda a la atención pastoral de un vicario apostólico o de un prefecto apostólico para que la gobierne en nombre del Romano Pontífice, con potestad vicaria. Se asimilan por el derecho a la diócesis, si no se establece otra cosa.

Estas circunscripciones se erigen sobre todo en territorios que dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, que confía esa pastoral a Iglesias particulares, institutos o sociedades.

El vicariato se diferencia de la prefectura en que tiene un mayor desarrollo de la Iglesia y en consecuencia una estructura más completa (puede ser un paso lógico el de prefectura a vicariato, y de vicariato a diócesis). Otra diferencia es que el prefecto apostólico no suele recibir la ordenación episcopal; tampoco está obligado a hacer la visita ad limina, obligación que sí tiene el vicario apostólico, aunque puede realizarla por medio de procurador.

Cuando en un vicariato o prefectura apostólica queda vacante la sede, se hace cargo del gobierno el provicario o proprefecto, nombrado exclusivamente a este efecto por el vicario o prefecto inmediatamente después de la toma de posesión canónica, a no ser que la Santa Sede hubiera determinado otra cosa.

El vicario o el prefecto deben constituir un consejo de misión de al menos tres presbíteros misioneros, de los que reciba el parecer en los asuntos más graves; les competen, de ordinario, las funciones del colegio de consultores.