+ Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA. Obispo de Palencia
Recientemente algunos medios de comunicación han dado diversas informaciones sobre la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de bienes por parte de la Iglesia Católica. Algunas informaciones han sido inexactas llevando al error a muchos ciudadanos. Las causas pueden ser variadas: la rapidez con que se trabajan en muchos medios de comunicación que les lleva a no contrastar suficientemente las noticias, o los prejuicios ideológicos y animadversión a la comunidad cristiana, que todo hay en la sociedad.
Quisiera informar, desde lo que yo sé y conozco, para que reine la verdad y la sana convivencia entre personas e instituciones.
La Iglesia Católica tiene derecho a poseer bienes como la tenemos todos los ciudadanos e instituciones, públicas o privadas. La finalidad de los bienes de la Iglesia es la de sostener el culto divino, sustentar honestamente a los pastores de la comunidad, poder anunciar el Evangelio y expresar la caridad sobre todo con los más necesitados (Código de la Iglesia Católica, canon 1254, &2) Así se ha reconocido a lo largo de los siglos como lo demuestra la historia. No hacía falta inscribir en ninguna parte.
Inmatricular significa realizar la primera inscripción en el Registro de la propiedad de una finca que anteriormente no estaba inscrita en el registro a nombre de persona alguna. Y tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre los bines inmuebles. Además, tiene una función de carácter probatorio, pero nunca constitutivo. El registro no da la propiedad, simplemente la registra. La inmatriculación de bienes no afecta a la titularidad de la propiedad, y puede quedar desvirtuada por aquel que demuestre un mejor derecho.
La certificación emitida por el Obispado sólo garantiza que el bien es considerado como propio desde hace tiempo.
Entre el 1 de enero de 1998 y la entrada en vigor de la Ley 13/2015 un total de 34.961 fincas han sido inmatriculadas a favor de la Iglesia Católica en España. Del total, 20.014 se refieren a templos de la Iglesia o dependencias complementarias a los mismos y 14.947 a fincas con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etc). En la Diócesis de Palencia, que coincide con la provincia del mismo nombre, se han registrado 946 templos; de ellos 830 con certificación eclesiástica y 116 mediante otro título distinto. Actualmente está en las instancias judiciales la inscripción del templo de san Francisco y dependencias.
A partir de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 se invita a inscribir de forma voluntaria los inmuebles tanto de entidades públicas como privadas. En muchos casos, tanto respecto a bienes de Entidades Públicas como de la Iglesia, no es fácil tener títulos públicos de la adquisición de la misma porque se tienen desde tiempo inmemorial, incluso de siglos. Para facilitar la inmatriculación de tales fincas el 13 de febrero de 1864 se estableció la posibilidad de inmatriculación de fincas del Estado, Corporaciones Civiles y de la Iglesia, mediante certificación de posesión de la Entidad Pública o Eclesiástica titular del bien inmueble. Si había escritura pública o sentencia judicial u otro título público no hacía falta la inmatriculación. Poco después un decreto del mismo año obliga a las administraciones públicas a inscribir sus bienes excepto ríos, carreteras, caminos, plazas, calles, etc., y la Iglesia no queda obligada a inscribir los templos destinados al culto. Idem en 1915.
En 1946 se reforma la ley de 1864 y se sigue admitiendo la certificación tanto de la Administración Pública como de la Iglesia para la inmatriculación; de hecho, declaró exceptuados de la inscripción los bienes de dominio público y los templos. La razón, quizás, era que, como no se podían transmitirse, se consideró que no hacía falta. En 1998, un decreto del Gobierno de Aznar del 4 de septiembre, eliminó esta excepción relativa a los bienes de dominio público y a los templos. A partir de entonces se podían inscribir mediante certificación, cuando no se dispusiera de título público, tanto los bienes de dominio público como los templos destinados al culto católico.
La ley de 24 de junio de 2015, se suprimió la posibilidad de que la Iglesia inmatriculase sus bienes mediante certificación del Obispado y está sujeta para registrarlos a las normas legales comunes, bien por la vía de un título público de adquisición o mediante un expediente de dominio como también de otros procedimientos admitidos en derecho.
Queda claro, por tanto, que la Iglesia Católica no ha procedido fuera de la ley y que si alguno no está de acuerdo puede recurrir mediante los pasos reglamentados para mostrar tener un derecho mejor.